Tema II: Código de Ética en las Instituciones y Organizaciones
Código de
Ética
Es un conjunto de normas, valores y principios que
orientan al ser humano en el desarrollo de toda actividad en el entorno en que
vivimos.
El Código de Ética se formaliza mediante un documento
formal que contiene los valores básicos
y reglas éticas de una profesión.
Funciones del
Código de Ética
- Regula
Conducta legales y morales.
- Controla
relaciones con el público en general
- Denota
la responsabilidad sobre toma de decisiones y actuaciones.
- Promueva
la honestidad en todos los amitos.
- Mejora
las relaciones laborales.
Importancia
del Código de Ética
Es un instrumento importante que nos refleja las
normas y principios que sirven de guía para nuestro desempeño laboral y de esta forma obtener
confianza tanto en lo profesional
como en lo social. El código de ética nos garantiza un desarrollo y un
crecimiento como persona.
Temas
relacionados al Código de Ética- Cooperativa
5 de Junio
Misión:
Ser una organización líder en los diferentes servios empresariales con
responsabilidad Social.
Visión: Somos
una organización de pequeños productores de café que facilitan servicios en
forma eficiente y oportuna con visón empresarial para beneficiar a nuestros
productores y familias.
Reglamento
Interno Laboral
Disposiciones especiales de los deberes y derechos
De los deberes
Arto. 30.
Todos los trabajadores tienen
los deberes siguientes:
a) Conocer el reglamento y las funciones que le competen
de conformidad a su ficha ocupacional.
b) Mantenerse informado acerca de cualquier
“Orientación” que emita la
Gerencia de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de junio,
RL, a través de cualquier medio de comunicación.
c) Prestar servicios con honestidad, disciplina y con la
eficiencia requerida, para el cumplimiento de las tareas encomendadas.
d) Acatar las órdenes e instrucciones de los superiores,
que dirijan o supervisen su trabajo.
e) Observar en todo momento una conducta decorosa y buen
trato con los productores, sus
compañeros y el público.
f) Guardar discreción y reserva en los asuntos
relacionados con su trabajo.
g) Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos,
equipos y demás bienes que interesan a Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de
junio, RL y que hayan sido confiados a su custodia, uso o administración.
h) Atender las actividades de capacitación destinadas a
un mayor desenvolvimiento de sus funciones.
i) Velar por el buen estado y funcionamiento del equipo,
instrumentos, materiales y vehículos que le hayan sido asignados para el
desempeño de su trabajo, pues estos deberán sufrir únicamente, el normal
deterioro causado por el uso.
j) Permitir que en la entrada y salida de los diferentes
puntos de la
Planta Agroindustrial se ejecute cualquier clase de registro
y revisión de paquetes.
k) Comunicar a la Administración de
Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de junio, RL. los cambios de domicilio,
estado civil, dependientes, y estudios terminados con el fin de que el
expediente se mantenga actualizado, esto último hacerlo cada año.
l) Presentarse debidamente limpio a su centro de trabajo.
m) Promover la cohesión social, compartiendo
experiencias, colaboración y asistencia a los compañeros de trabajo.
n) Entregar a su responsable inmediato todos los
documentos, mobiliarios y equipos, relacionados a su cargo, bien por causa de
ascenso, por renuncia, por reubicación u otras causas que lo releven del cargo.
De los derechos
Arto. 31.
Además de los derechos
contemplados en la legislación laboral, serán derechos de todo personal:
a) Recibir remuneración justa, de acuerdo con las funciones
que desempeña.
b) Recibir de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de
junio, RL, el equipo mínimo necesario y adecuado, para el desempeño de su
cargo.
c) Contar con las condiciones adecuadas de higiene y
seguridad, para el buen desenvolvimiento en su trabajo.
d) Mantener maletín de primeros auxilios en la Planta agroindustrial.
e) Obtener de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de
Junio, RL, una vez confirmado su cargo, la ficha ocupacional del cargo que va a
desempeñar.
f) Recibir entrenamiento adecuado, para el desempeño de
sus funciones.
g) Hacer del conocimiento de sus superiores, las
sugerencias que estimen útiles, para conservación del patrimonio y el
mejoramiento de problemas o debilidades
organizativas.
h) Discutir con su jefe inmediato, las dudas,
dificultades e impedimento que surjan en la ejecución de su trabajo, todo con
racional anticipación para evitar perjuicios.
De las prohibiciones y de la disciplina laboral.
Arto. 32.
Además de lo contenido en el Código del trabajo queda
estrictamente prohibido al personal:
a) Sacar de los lugares de trabajo, vehículos,
materiales o cualquier tipo de bienes de Cooperativa de Servicios Múltiples 5
de Junio, RL. para lo cual se requiere autorización.
b) Hacer uso constante del servicio telefónico (local e
internacional), FAX, para asuntos de carácter particular, o utilizar las
conexiones de correo electrónico, con fines ajenos a la relación laboral.
c) Penetrar a las propiedades e instalaciones de
Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de Junio, RL, en horas y días inhábiles,
sin la debida autorización.
d) Asistir al trabajo tomado de licor, ingerirlo dentro
del lugar y realizar juegos de azar.
e) Hacer cualquier clase de propaganda política o
religiosa en el lugar de trabajo o durante el desempeño de sus labores.
f) Portar armas en el lugar de trabajo, sin la debida
autorización de la administración. Se exceptúa el personal de seguridad y
protección física de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de Junio, RL.
g) Aceptar trabajar para otra persona o institución,
dentro del horario a que esta obligado
con Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de Junio, RL.
h) Firmar sin la debida autorización, cualquier tipo de
documento, que le corresponda a otro suscribir.
i) Adoptar dentro del centro de trabajo, actitudes que
perjudiquen las cordiales relaciones entre el personal o que trastornen toda
gestión laboral, este tipo de actitudes será objeto de llamadas de atención por
escrito con copia al expediente.
j) Utilizar papelería, equipo, materiales o cualquier
tipo de bienes de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de junio, RL. para
beneficio particular.
k) Realizar reuniones, corrillos o conversaciones
durante las horas laborales.
l) Tomar alimentos en el puesto de trabajo, durante las
horas laborales.
m) Ofrecer información a los medios de comunicación y /
o particulares sin la debida autorización de la Gerencia.
n) Abandonar innecesariamente su puesto de trabajo.
o) Realizar transacciones comerciales de cualquier tipo,
dentro de los lugares de trabajo.
De la disciplina
Arto. 33.
Todo trabajador, responderá
directamente, por cualquier clase de hechos ilícitos e irregularidades
administrativas, y/o económicas cometida en el ejercicio de sus funciones.
Estas actitudes acarrean sanciones administrativas o penales según el caso.
Arto. 34.
Las sanciones disciplinarias,
se clasificarán así:
a) Amonestaciones verbal privada.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión sin goce de salario.
d) Destitución.
Arto. 35.
Son causa de amonestación
verbal privada, cuando suceden por primera vez:
a) Incumplimiento en el horario de trabajo.
b) Desatención y descortesía con los socios / socias y
el público.
c) Rechazar el uso de uniformes y equipos de seguridad
cuando se haya establecido su obligatoriedad.
d) Ventilar en público, problemas personales.
e) Desperdicio de los bienes y materiales de Cooperativa
de Servicios Múltiples 5 de junio, RL
f) Participar en tertulias y reuniones, durante horas
hábiles de trabajo.
g) Tomar alimentos en el puesto de trabajo durante horas
que no están destinadas al efecto.
h) Utilizar el servicio telefónico e Internet para
beneficio particular.
i) Atender durante las jornadas de trabajo, asuntos de
índole personal.
j) Cualquier otra actitud, que no amerite sanción mayor.
La amonestación verbal, la hará privadamente el Responsable
inmediato, del que depende directamente el trabajador quien además informará
por escrito a la
Administración.
Arto. 36.
Es causa de amonestación por
escrito:
a) Haber sido objeto de una amonestación privada con
anterioridad.
b) Falta de consideración e irrespeto a sus compañeros
de trabajo hechos que deberán ser debidamente comprobados.
El responsable inmediato hará las amonestaciones por
escrito, copia a la
Administración.
Arto. 37.
Además de las señaladas en el
Código del trabajo, son causas de destitución:
a) Haber sido objeto de dos amonestaciones por escrito.
b) Solicitar o recibir dinero o cualquier otro tipo de
beneficio material, valiéndose del cargo que desempeña.
c) Revelar asuntos confidenciales, que el trabajador
tenga conocimientos por razones de su cargo y que estén relacionados con las
funciones de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de Junio, RL.
d) Realizar gestiones de cualquier naturaleza, a nombre
de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de junio, RL. sin estar autorizado para
ello.
e) Negarse a cumplir las apropiadas instrucciones de su
responsable inmediato.
f) Propagar rumores que afecten el buen nombre y la
calidad moral de los compañeros de trabajo y de Cooperativa de Servicios
Múltiples 5 de Junio, RL. al punto de ser repudiado.
g) La negligencia manifiesta en la utilización de los
bienes de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de Junio, RL.
h) Abandono del trabajo sin licencia o permiso del
superior o encargado de autorizar los permisos.
i) Difundir rumores lesivos para Cooperativa de
Servicios Múltiples 5 de Junio, RL.
j) Comprobarse cualquier tipo de sustracción.
k) Confirmar alteraciones de documentos, como facturas,
órdenes de compra, cheques, comprobantes y mensajes, cuyo uso se acostumbra en
Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de Junio, RL. así como de documentos
públicos.
l) Realizar juegos de azar, asistir con aliento
alcohólico o de estupefacientes, tomado de licor o ingerirlo en el centro de
trabajo.
m) Portar cualquier clase de armas, sin la debida
autorización.
El responsable inmediato solicitará a la Administración la
destitución del empleado, expresando ante la instancia respectiva las causales.
Disposiciones Finales
Arto. 38.
Este reglamento debe ser del
conocimiento de todo el personal de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de
Junio, RL.
Arto. 39.
Una vez aprobado por el
Consejo de Administración y publicado, cada
Responsable de Departamento deberá tener un ejemplar para la conducción
administrativa de su área.
Arto. 40.
Los demás reglamentos y
disposiciones de orden interno vigentes en Cooperativa de Servicios de
Servicios Múltiples 5 de Junio, RL. que contradigan lo dispuesto en este
Reglamento, se consideran sin valor y en todo caso se disentirán al presente.
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