jueves, 22 de agosto de 2013

II Código de Ética

Tema II: Código de Ética  en las Instituciones y Organizaciones

Código de Ética

Es un conjunto de normas, valores y principios que orientan al ser humano en el desarrollo de toda actividad en el entorno en que vivimos.
El Código de Ética se formaliza mediante un documento formal que contiene los valores básicos  y reglas éticas de una profesión.

Funciones del Código de Ética

  • Regula Conducta legales y morales.
  • Controla relaciones con el público en general
  • Denota la responsabilidad sobre toma de decisiones y actuaciones.
  • Promueva la honestidad en todos los amitos.
  • Mejora las relaciones laborales.

Importancia del Código de Ética

Es un instrumento importante que nos refleja las normas y principios que sirven de guía para nuestro desempeño laboral  y de esta forma  obtener  confianza tanto en lo  profesional como en lo social. El código de ética nos garantiza un desarrollo y un crecimiento como persona.

Temas relacionados al Código de Ética- Cooperativa  5 de Junio

Misión: Ser una organización líder en los diferentes servios empresariales con responsabilidad Social.

Visión: Somos una organización de pequeños productores de café que facilitan servicios en forma eficiente y oportuna con visón empresarial para beneficiar a nuestros productores y familias.


Reglamento Interno Laboral

Disposiciones especiales de los deberes y derechos

De los deberes

Arto. 30.

Todos los trabajadores tienen los deberes siguientes:
a)    Conocer el reglamento y las funciones que le competen de conformidad a su ficha ocupacional.
b)    Mantenerse informado acerca de cualquier “Orientación” que emita la Gerencia de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de junio, RL, a través de cualquier medio de comunicación.
c)    Prestar servicios con honestidad, disciplina y con la eficiencia requerida, para el cumplimiento de las tareas encomendadas.
d)    Acatar las órdenes e instrucciones de los superiores, que dirijan o supervisen su trabajo.
e)    Observar en todo momento una conducta decorosa y buen trato con los productores,  sus compañeros y el público.
f)     Guardar discreción y reserva en los asuntos relacionados con su trabajo.
g)    Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, equipos y demás bienes que interesan a Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de junio, RL y que hayan sido confiados a su custodia, uso o administración.
h)   Atender las actividades de capacitación destinadas a un mayor desenvolvimiento de sus funciones.
i)     Velar por el buen estado y funcionamiento del equipo, instrumentos, materiales y vehículos que le hayan sido asignados para el desempeño de su trabajo, pues estos deberán sufrir únicamente, el normal deterioro causado por el uso.
j)      Permitir que en la entrada y salida de los diferentes puntos de la Planta Agroindustrial se ejecute cualquier clase de registro y revisión de paquetes.
k)    Comunicar a la Administración de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de junio, RL. los cambios de domicilio, estado civil, dependientes, y estudios terminados con el fin de que el expediente se mantenga actualizado, esto último hacerlo cada año.
l)     Presentarse debidamente limpio a su centro de  trabajo.
m)  Promover la cohesión social, compartiendo experiencias, colaboración y asistencia a los compañeros de trabajo.
n)   Entregar a su responsable inmediato todos los documentos, mobiliarios y equipos, relacionados a su cargo, bien por causa de ascenso, por renuncia, por reubicación u otras causas que lo releven del cargo.

De los derechos

Arto. 31.

Además de los derechos contemplados en la legislación laboral, serán derechos de todo personal:
a)    Recibir remuneración justa, de acuerdo con las funciones que desempeña.
b)    Recibir de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de junio, RL, el equipo mínimo necesario y adecuado, para el desempeño de su cargo.
c)    Contar con las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, para el buen desenvolvimiento en su trabajo.
d)    Mantener maletín de primeros auxilios en la Planta agroindustrial.
e)    Obtener de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de Junio, RL, una vez confirmado su cargo, la ficha ocupacional del cargo que va a desempeñar.
f)     Recibir entrenamiento adecuado, para el desempeño de sus funciones.
g)    Hacer del conocimiento de sus superiores, las sugerencias que estimen útiles, para conservación del patrimonio y el mejoramiento de problemas o debilidades  organizativas.
h)   Discutir con su jefe inmediato, las dudas, dificultades e impedimento que surjan en la ejecución de su trabajo, todo con racional anticipación para evitar perjuicios.


De las prohibiciones y de la disciplina laboral.

Arto. 32.

Además de lo contenido en el Código del trabajo queda estrictamente prohibido al personal:
a)    Sacar de los lugares de trabajo, vehículos, materiales o cualquier tipo de bienes de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de Junio, RL. para lo cual se requiere autorización.
b)    Hacer uso constante del servicio telefónico (local e internacional), FAX, para asuntos de carácter particular, o utilizar las conexiones de correo electrónico, con fines ajenos a la relación laboral.
c)    Penetrar a las propiedades e instalaciones de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de Junio, RL, en horas y días inhábiles, sin la debida autorización.
d)    Asistir al trabajo tomado de licor, ingerirlo dentro del lugar y realizar juegos de azar.
e)    Hacer cualquier clase de propaganda política o religiosa en el lugar de trabajo o durante el desempeño de sus labores.
f)     Portar armas en el lugar de trabajo, sin la debida autorización de la administración. Se exceptúa el personal de seguridad y protección física de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de Junio, RL.
g)    Aceptar trabajar para otra persona o institución, dentro del horario  a que esta obligado con Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de Junio, RL.
h)   Firmar sin la debida autorización, cualquier tipo de documento, que le corresponda a otro suscribir.
i)     Adoptar dentro del centro de trabajo, actitudes que perjudiquen las cordiales relaciones entre el personal o que trastornen toda gestión laboral, este tipo de actitudes será objeto de llamadas de atención por escrito con copia al expediente.
j)      Utilizar papelería, equipo, materiales o cualquier tipo de bienes de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de junio, RL. para beneficio particular.
k)    Realizar reuniones, corrillos o conversaciones durante las horas laborales.
l)     Tomar alimentos en el puesto de trabajo, durante las horas laborales.
m)  Ofrecer información a los medios de comunicación y / o particulares sin la debida autorización de la Gerencia.
n)   Abandonar innecesariamente su puesto de trabajo.
o)    Realizar transacciones comerciales de cualquier tipo, dentro de los lugares de trabajo.

De la disciplina

Arto. 33.

Todo trabajador, responderá directamente, por cualquier clase de hechos ilícitos e irregularidades administrativas, y/o económicas cometida en el ejercicio de sus funciones. Estas actitudes acarrean sanciones administrativas o penales según el caso.

Arto. 34.

Las sanciones disciplinarias, se clasificarán así:
a)    Amonestaciones verbal privada.
b)    Amonestación por escrito.
c)    Suspensión sin goce de salario.
d)    Destitución.

Arto. 35.

Son causa de amonestación verbal privada, cuando suceden por primera vez:
a)    Incumplimiento en el horario de trabajo.
b)    Desatención y descortesía con los socios / socias y el público.
c)    Rechazar el uso de uniformes y equipos de seguridad cuando se haya establecido su obligatoriedad.
d)    Ventilar en público, problemas personales.
e)    Desperdicio de los bienes y materiales de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de junio, RL
f)     Participar en tertulias y reuniones, durante horas hábiles de trabajo.
g)    Tomar alimentos en el puesto de trabajo durante horas que no están destinadas al efecto.
h)   Utilizar el servicio telefónico e Internet para beneficio particular.
i)     Atender durante las jornadas de trabajo, asuntos de índole personal.
j)      Cualquier otra actitud, que no amerite sanción mayor.

La amonestación verbal, la hará privadamente el Responsable inmediato, del que depende directamente el trabajador quien además informará por escrito a la Administración.

Arto. 36.

Es causa de amonestación por escrito:
a)    Haber sido objeto de una amonestación privada con anterioridad.
b)    Falta de consideración e irrespeto a sus compañeros de trabajo hechos que deberán ser debidamente comprobados.
El responsable inmediato hará las amonestaciones por escrito, copia a la Administración.

Arto. 37.

Además de las señaladas en el Código del trabajo, son causas de destitución:
a)    Haber sido objeto de dos amonestaciones por escrito.
b)    Solicitar o recibir dinero o cualquier otro tipo de beneficio material, valiéndose del cargo que desempeña.
c)    Revelar asuntos confidenciales, que el trabajador tenga conocimientos por razones de su cargo y que estén relacionados con las funciones de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de Junio, RL.
d)    Realizar gestiones de cualquier naturaleza, a nombre de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de junio, RL. sin estar autorizado para ello.
e)    Negarse a cumplir las apropiadas instrucciones de su responsable inmediato.
f)     Propagar rumores que afecten el buen nombre y la calidad moral de los compañeros de trabajo y de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de Junio, RL. al punto de ser repudiado.
g)    La negligencia manifiesta en la utilización de los bienes de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de Junio, RL.
h)   Abandono del trabajo sin licencia o permiso del superior o encargado de autorizar los permisos.
i)     Difundir rumores lesivos para Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de Junio, RL.
j)      Comprobarse cualquier tipo de sustracción.
k)    Confirmar alteraciones de documentos, como facturas, órdenes de compra, cheques, comprobantes y mensajes, cuyo uso se acostumbra en Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de Junio, RL. así como de documentos públicos.
l)     Realizar juegos de azar, asistir con aliento alcohólico o de estupefacientes, tomado de licor o ingerirlo en el centro de trabajo.
m)  Portar cualquier clase de armas, sin la debida autorización.

El responsable inmediato solicitará a la Administración la destitución del empleado, expresando ante la instancia respectiva las causales.


Disposiciones Finales

Arto. 38.

Este reglamento debe ser del conocimiento de todo el personal de Cooperativa de Servicios Múltiples 5 de Junio, RL.

Arto. 39.

Una vez aprobado por el Consejo de Administración  y publicado, cada Responsable de Departamento deberá tener un ejemplar para la conducción administrativa de su área.

Arto. 40.

Los demás reglamentos y disposiciones de orden interno vigentes en Cooperativa de Servicios de Servicios Múltiples 5 de Junio, RL. que contradigan lo dispuesto en este Reglamento, se consideran sin valor y en todo caso se disentirán al presente.



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